Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 919

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 919 .- Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas, proporcionalmente a la extensión del frente de cada inmueble, a lo largo de la corriente, tirando una línea divisoria por en medio del álveo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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