Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 928

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 928 .- Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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