Artículo 941 .- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley y reglamentos federales respectivos.
Artículo 941
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO V Del dominio de las aguas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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