Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 942

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO V Del dominio de las aguas

Artículo 942 .- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesita para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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