Artículo 96.- Extendida el acta de la adopción, se anotará en la de nacimiento del adoptado, y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.
Artículo 96
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IV De las actas de adopción
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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