Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 98

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IV De las actas de adopción

Artículo 98.- En los casos de adopción plena, el Oficial del Registro Civil expedirá a los adoptantes, un acta de nacimiento en la que consten los datos previstos en el artículo 66, sin hacer mención del carácter adoptivo del vínculo paterno-filial, mandando cancelar el acta de nacimiento original y que se guarde bajo secreto la resolución judicial, identificando este antecedente con el número del acta de nacimiento que se expida.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.