Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 66

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO II De las actas de nacimiento

Artículo 66.- El acta de nacimiento deberá contener lugar y fecha del registro, hora, día, mes, año y lugar de nacimiento; el sexo, el nombre que se le imponga y los apellidos del padre y de la madre, cuando proceda, o los apellidos de la madre, cuando lo presente individualmente como hijo extramatrimonial; la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro de Población que se asigne al registrado.

Contendrá además, nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres y testigos; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos. Si la presentación la realiza persona distinta se anotará su nombre, edad, domicilio y parentesco con el registrado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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