Artículo 966 .- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo, el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
Artículo 966
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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