Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 967

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 967 .- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen los artículos 964 y 965.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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