Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 981

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 981 .- La copropiedad cesa: por la división del bien común; por la destrucción o pérdida de él; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las partes alícuotas en un solo copropietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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