Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 980

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 980 .- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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