Artículo 979 .- Si varios propietarios de un bien indiviso hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el que ofrezca mejor precio. Ante toda igualdad, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.
Artículo 979
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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