Art. 1.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado. Art. 1º.- Este Código entrará en vigor cuando se expida el Código de Procedimientos Civiles, y en la fecha que fije el Ejecutivo del Estado.
Artículo 1
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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