Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 3

Art. 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial; y en los lugares distintos de aquél en que se publique el Periódico Oficial, para que se reputen publicados y sean obligatorios, las leyes, reglamentos, etc., se necesita que además del plazo fijado anteriormente transcurre un día más por cada diez y seis kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. Art. 3º.- Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la ley de Relaciones Familiares, por matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal, constituyen una copropiedad de los cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme a lo dispuesto en el artículo 4º. transitorio de la citada ley; cesando la sociedad de producir sus efectos desde que esa ley entró en vigor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.