Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 5

Art. 5.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Art. 5º.- Las facultades y obligaciones de los tutores, curadores y albaceas que ya estén desempeñando su cargo, así como los derechos que puedan ejercitar los herederos como partes interesadas en los juicios hereditarios pendientes, se regirán por las disposiciones de este Código aplicables al caso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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