Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 6

Art. 6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los, derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros. Art. 6º.- Las disposiciones del mismo Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia o de presunción de muerte, o para cualquier otro acto jurídico. 347

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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