Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 8

Art. 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Art. 8º.- Subsistirá el domicilio conyugal constituido con arreglo a la Ley sobre Relaciones Familiares, y se regirá por las disposiciones de éste Código referentes al patrimonio de familia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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