Art. 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Art. 8º.- Subsistirá el domicilio conyugal constituido con arreglo a la Ley sobre Relaciones Familiares, y se regirá por las disposiciones de éste Código referentes al patrimonio de familia.
Artículo 8
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.