Art. 9.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Art. 9º.- Desde que empiece a regir este Código, quedarán abrogadas todas las leyes de carácter civil expedidas con anterioridad. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los trece días del mes de octubre del año de mil novecientos cuarenta y dos.- Juan Loeza Matos, D. P. - Álvaro Artiñano Aguilar, D.S.- Nicanor Cuc, D.S.- Rúbricas. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Campeche, a los trece días del mes de octubre del año de mil novecientos cuarenta y dos.- El Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Héctor Pérez Martínez.- El Secretario General de Gobierno Interino, Lic. Francisco Álvarez Barret.- Rúbricas.
EXPEDIDO POR DECRETO NUM. 24, DE FECHA 13/OCTUBRE/1942. XXXVII LEGISLATURA.
La presente edición contiene las reformas, adiciones y derogaciones que ha tenido este Código hasta el Decreto número 298, LIV Legislatura, de 26 de septiembre de 1994. P.O. 27/septiembre/1994. No ha sido modificado desde entonces.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, Camp., a 23 de julio de 1998.- Dip. Jorge Luis Lavalle Azar, Presidente del H. Congreso del Estado.- Dip. Salvador Gaspar Arteaga Trillo, Secretario.- Dip. Jorge Alberto Baqueiro Cáceres, Secretario.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los veintitrés días del mes 348 de julio del año de mil novecientos noventa y ocho.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
V. Cambranis López, Secretario.- Dip. Ana Carmen Abreu Turriza, Secretaria.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Dado en el Palacio de Gobierno, en Campeche, a los veintidós días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
L. Escalante Canto, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los veinticuatro días del mes de Junio del año de mil novecientos noventa y nueve.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
L. A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
C. Uvaldo Enrique Rivero Novelo, Diputado Secretario.-
C. Dulce M. Cervera Cetina, Diputada Presidenta.-
C. Roger Pérez Hernández, Diputado Secretario.-
C. Manuel A. Richaud Lara, Diputado Secretario.- Rubricas.
En cumplimiento de los dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. 351 Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil cinco.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
C. Vania María Kelleher Hernández, Diputada Presidenta.-
C. Gloria Aguilar de Ita, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil siete.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. en D. RICARDO MEDINA FARFAN.- RUBRICAS.
EXPEDIDO POR DECRETO NUM. 71 P.O. 3835, 4 DE JULIO DEL 2007, LIX LEGISLATURA.
C. Luis Eduardo Vera Vera, Diputado Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SUBSECRETARIO “A” DE GOBIERNO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA 352
SECRETARIA DE GOBIERNO,
C. Oscar Román Rosas González, Diputado Presidente.-
C. Jorge Isaac Brown Filigrana, Diputado Secretario.-
C. Gloria Aguilar de Ita, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil siete.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. en D. RICARDO MEDINA FARFAN.- RUBRICAS.
EXPEDIDO POR DECRETO NUM. 64 P.O. 3835, 4 DE JULIO DEL 2007, LIX LEGISLATURA.
TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete. 353
LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 167, P.O. 1906, 9/JUNIO/1999. LVI LEGISLATURA.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Salón de Sesiones del Palacio Legislativo , Campeche, Camp., a 24 de junio de 1999.-
Dip. Salvador López Espínola, Presidente del H. Congreso del Estado.- Dip. Elmer Renán Mijangos, Secretario.- Dip. Laura
LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 189, P.O. 1918, 25/JUNIO/1999. LVI LEGISLATURA.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 350
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Salón de Sesiones del Palacio Legislativo , Campeche, Camp., a 18 de mayo del 2000.-
Dip. Ana Carmen Abreu Turriza, Presidenta.- Dip. Román Rejón Castro, Secretario.- Dip. José Antonio Mena Muñoz, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 285, P.O. 2136, 22/MAYO/2000. LVI LEGISLATURA. NOTA: EN EL PERIODICO OFICIAL DEL 22 DE MAYO DEL 2000, EN LA SECCIÓN LEGISLATIVA SE PUBLICO EL DECRETO NUM. 285 DEL 18 DE MAYO DE ESTE MISMO AÑO EXPEDIDO POR LA LVI LEGISLATURA DEL ESTADO, EN EL CUAL APARECEN EN LA PAG. 5, ERRORES EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL MENCIONADO DECRETO, MISMOS QUE SE SALVAN CON UNA PUBLICACIÓN DE “FE DE ERRATAS” DE FECHA SEPTIEMBRE 12 DEL 2000.
TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Campeche, Campeche, siendo los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco
LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 143, P.O. 3317, 03 DE MAYO DEL 2005, LVIII LEGISLATURA.
TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Tercero.- Las disposiciones de este decreto son aplicables a los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio que se encuentren en trámite a la fecha en que cobre vigencia.
Cuarto.- Todas las solicitudes de dispensa que se encuentren en trámite ante el Gobernador del Estado a la entrada en vigor del presente decreto, se remitirán al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado para que éste a su vez las turne al Juzgado Familiar que corresponda para su continuación y resolución. Las solicitudes de suplencia de consentimiento que también se encuentren en trámite ante dicho Gobernador se tendrán como no interpuestas. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
LIC. RICARDO A, OCAMPO FERNANDEZ.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 74, P.O. 1696, 24/JULIO/1998. LVI LEGISLATURA.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, pero la substanciación de los asuntos pendientes relativos a la materia de las reformas se continuará de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigentes antes de dichas reformas.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto. Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, Camp., a 22 de diciembre de
1998.- Dip. César Israel Lechuga González, Presidente del H. Congreso del Estado.- Dip. Rodolfo
LIC. RICARDO A. OCAMPO FERNANDEZ.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 145, P.O. 1796, 22/DICIEMBRE/1998.. LVI LEGISLATURA.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto. 349 Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, Camp., a 8 de junio de 1999.- Dip. Salvador López Espínola, Presidente del H. Congreso del Estado.- Dip. Elmer Renán Mijangos, Secretario.- Dip. Lilia Concepción Aguilar Lugo, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los ocho días del mes de Junio del año de mil novecientos noventa y nueve.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
LIC. RICARDO MEDINA FARFAN.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 41, P.O. 3712, 21 DE DICIEMBRE DEL 2006, LIX LEGISLATURA.
TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.