Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1003

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Art. 1003.- Si el monte fuere de talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o las costumbres del lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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