Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1010

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Art. 1010.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlo, con la condición de que se conserve el usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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