Art. 1010.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlo, con la condición de que se conserve el usufructo.
Artículo 1010
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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