Art. 1026.- El propietario, en el caso del artículo 1024, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Artículo 1026
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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