Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 103

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V DE LAS ACTAS DE TUTELA

Art. 103.- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose, para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido en el artículo 94.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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