Art. 1081.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar un predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Artículo 1081
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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