Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1081

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE

Art. 1081.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar un predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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