Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 109

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

Art. 109.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes o, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad;

II. En su caso, la constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos 160, 161 y 162;

III. La declaración de dos testigos, mayores de edad, que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV. Un certificado suscrito por médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna, crónica e incurable, que sea contagiosa o hereditaria. Este certificado se expedirá gratuitamente por los médicos encargados de los servicios de sanidad oficial del Estado. Sólo los enfermos de tuberculosis con procesos abiertos y en período infectante no podrán contraer matrimonio;

V. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo, o copia certificada del acta de divorcio o de la de matrimonio, con la anotación a que alude el artículo 264, en caso de que alguno de aquellos hubiere sido casado anteriormente.

VI. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo; y

VII. Testimonio o copia con firmas autógrafas de las capitulaciones matrimoniales, si el matrimonio se pretende celebrar bajo el régimen de sociedad conyugal o mixto.

Nota: Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993) 18

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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