Art. 1117.- Si fueren varios los propietarios de un predio no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
Artículo 1117
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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