Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1124

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VII CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Art. 1124.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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