Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1145

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1145.- Para los efectos de los artículos 838 y 839 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no posea a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que haya cambiado la causa de la posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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