Art. 1145.- Para los efectos de los artículos 838 y 839 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no posea a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que haya cambiado la causa de la posesión.
Artículo 1145
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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