Art. 1150.- Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, sino en el caso de que cambie la causa de la posesión; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.
Artículo 1150
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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