Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1174

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA

Art. 1174.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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