Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1180

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO V DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Art. 1180.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor, cuando cada uno está obligado a pagar la deuda en su totalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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