Art. 1181.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Artículo 1181
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO V DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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