Art. 1187.- Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
Artículo 1187
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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