Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1188

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO

Art. 1188.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina debe ser completo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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