Art. 1190.- Los derechos de los inventores y de los autores de obras científicas, artísticas y literarias, se regirán por las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios, aplicable en toda la República, por ser reglamentarias del articulo 4o. y 28 de la Constitución General.
Artículo 1190
TÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DEL AUTOR · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.