Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1190

TÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DEL AUTOR · CAPÍTULO ÚNICO

Art. 1190.- Los derechos de los inventores y de los autores de obras científicas, artísticas y literarias, se regirán por las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios, aplicable en toda la República, por ser reglamentarias del articulo 4o. y 28 de la Constitución General.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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