Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1199

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1199.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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