Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1203

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1203.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hace uso del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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