Art. 1207.- Ni las subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
Artículo 1207
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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