Art. 1208.- Todas las disposiciones testamentarias en favor de determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., o las conocidas como en favor del alma del testador, se entenderán hechas a la Institución de beneficencia que designe el Ejecutivo del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas, cofradías o cualquiera institución religiosa, quedan sujetas a lo dispuesto por la Constitución General de la República.
Artículo 1208
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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