Art. 1224.- Será, no obstante válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieron de ciertas y determinadas personas, durante la vida del testador.
Artículo 1224
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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