Art. 1226.- Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusado, si la acusación es declarada calumniosa.
Artículo 1226
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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