Art. 1241.- Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.
Artículo 1241
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.