Art. 1248.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del artículo 1225, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.
Artículo 1248
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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