Art. 1271.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro, si llegara o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día. 163
Artículo 1271
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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