Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1272

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN

Art. 1272.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa, o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá respecto de ella, los derechos y obligaciones del usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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