Art. 1371.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.
Artículo 1371
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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