Art. 1372.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título VI, del Libro Primero.
Artículo 1372
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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