Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1372

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

Art. 1372.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título VI, del Libro Primero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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