Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1424

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Art. 1424.- El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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