Art. 1432.- El papel en que conste el testamento o la cubierta que lo contenga, deberá estar cerrado, sellado o lacrado, y el testador lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos. Si al hacerse la presentación, el documento o su cubierta no estuviere sellado por el testador, podrá sellarlo el Notario.
Artículo 1432
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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