Art. 1440.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículo 1436 y 1437, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Artículo 1440
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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