Art. 1478.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1420 al 1427.
Artículo 1478
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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