Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1478

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

Art. 1478.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1420 al 1427.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.